Pregunta: El art. 205 inc. 4.2 CPP (vigente) establece un procedimiento especial para el control de identidad de extranjeros. Marque la Respuesta correcta:
- A.Si despues de efectuada la comprobacion de la identidad de las personas, se verifica que tienen antecedentes policiales, penales o judiciales en su país de origen o de cualquier otro país, se pondra en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
- B.Todos los extranjeros estan obligados a identificarse ante la Policía Nacional del Peru.
- C.El control de identidad de extranjeros solo puede realizarse en casos de flagrancia delictiva.
- D.La Policía Nacional del Peru puede detener a un extranjero si se niega a identificarse.
- E.El control de identidad de extranjeros solo puede realizarse con autorizacion judicial. personas, se verifica que tienen antecedentes policiales, penales o judiciales en su país de origen o de cualquier otro país, se pondra en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
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Respuesta correcta: C. El control de identidad de extranjeros solo puede realizarse en casos de flagrancia delictiva.