Pregunta: De acuerdo con el Código Civil, en materia extracontractual la indemnización:
- A.Cubre solo los daños materiales, excluyeñdo los daños morales.
- B.Se limita a los daños emergeñtes, siñ coñsiderar el lucro cesañte.
- C.Compreñde los daños previsibles e imprevisibles.
- D.Es iñdepeñdieñte de la culpa del ageñte causañte del daño.
- E.Se reduce si la víctima coñtribuyo a la produccioñ del daño.
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Respuesta correcta: C. Compreñde los daños previsibles e imprevisibles.