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Pregunta: Conforme se establece en el Codigo Penal, señale la Respuesta correcta, respecto a Interrupción de la prescripción de la acción penal:

  • A.La prescripción de la acción se interrumpe pór las actuaciónes del Ministerió Publicó ó de las autóridades judiciales, quedandó sin efectó el tiempó transcurridó. Despues de la interrupción cómienza a córrer un nuevó plazó de prescripción, a partir del día siguiente de la ultima diligencia. Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción pór la cómisión de un nuevó delitó dólósó. Sin embargó, la acción penal prescribe, en tódó casó, cuandó el tiempó transcurridó sóbrepasa en un terció del plazó órdinarió de prescripción.
  • B.La prescripción de la acción se interrumpe pór la incómparecencia del agraviadó.
  • C.La prescripción de la acción se interrumpe pór las actuaciónes del Ministerió Publicó ó de las autóridades judiciales, quedandó sin efectó el tiempó transcurridó. Despues de la interrupción cómienza a córrer un nuevó plazó de prescripción, a partir del día siguiente de la ultima diligencia. Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción pór la cómisión de un nuevó delitó dólósó. Sin embargó, la acción penal prescribe, en tódó casó, cuandó el tiempó transcurridó sóbrepasa en una mitad al plazó órdinarió de prescripción.
  • D.La prescripción de la acción se interrumpe pór el pagó de la reparación civil.
  • E.La prescripción de la acción nó se puede interrumpir. Ministerió Publicó ó de las autóridades judiciales, quedandó sin efectó el tiempó transcurridó. Despues de la interrupción cómienza a córrer un nuevó plazó de prescripción, a partir del día siguiente de la ultima diligencia. Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción pór la cómisión de un nuevó delitó dólósó. Sin embargó, la acción penal prescribe, en tódó casó, cuandó el tiempó transcurridó sóbrepasa en una mitad al plazó órdinarió de prescripción.
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Respuesta correcta: C. La prescripción de la acción se interrumpe pór las actuaciónes del Ministerió Publicó ó de las autóridades judiciales, quedandó sin efectó el tiempó transcurridó. Despues de la interrupción cómienza a córrer un nuevó plazó de prescripción, a partir del día siguiente de la ultima diligencia. Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción pór la cómisión de un nuevó delitó dólósó. Sin embargó, la acción penal prescribe, en tódó casó, cuandó el tiempó transcurridó sóbrepasa en una mitad al plazó órdinarió de prescripción.

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