Pregunta: Conforme se establece en el Codigo Penal, señale la Respuesta correcta, respecto a Interrupción de la prescripción de la acción penal:
- A.La prescripcion de la accion se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Publico o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Despues de la interrupcion comienza a correr un nuevo plazo de prescripcion, a partir del día siguiente de la ultima diligencia. Se interrumpe igualmente la prescripcion de la accion por la comision de un nuevo delito doloso. Sin embargo, la accion penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en un tercio del plazo ordinario de prescripcion.
- B.La prescripcion de la accion se interrumpe por la incomparecencia del agraviado.
- C.La prescripcion de la accion se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Publico o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Despues de la interrupcion comienza a correr un nuevo plazo de prescripcion, a partir del día siguiente de la ultima diligencia. Se interrumpe igualmente la prescripcion de la accion por la comision de un nuevo delito doloso. Sin embargo, la accion penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripcion.
- D.La prescripcion de la accion se interrumpe por el pago de la reparacion civil.
- E.La prescripcion de la accion no se puede interrumpir. Ministerio Publico o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Despues de la interrupcion comienza a correr un nuevo plazo de prescripcion, a partir del día siguiente de la ultima diligencia. Se interrumpe igualmente la prescripcion de la accion por la comision de un nuevo delito doloso. Sin embargo, la accion penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripcion.
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Respuesta correcta: C. La prescripcion de la accion se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Publico o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Despues de la interrupcion comienza a correr un nuevo plazo de prescripcion, a partir del día siguiente de la ultima diligencia. Se interrumpe igualmente la prescripcion de la accion por la comision de un nuevo delito doloso. Sin embargo, la accion penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripcion.