Para que se presente un supuesto de ne bis in ídem, debe existir:
- A.Identidad de fundamento, de hecho y de persona.
- B.Identidad de hecho y de persona.
- C.Identidad esencial del hecho y de persona.
- D.Identidad de hecho y de fundamento, aunque se trate de personas distintas.
- E.Identidad de hecho y de persona, aunque se trate de calificaciones jurídicas distintas
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Respuesta correcta: A. Identidad de fundamento, de hecho y de persona.