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Para que se presente un supuesto de ne bis in ídem, debe existir:

  • A.Identidad de fundamento, de hecho y de persona.
  • B.Identidad de hecho y de persona.
  • C.Identidad esencial del hecho y de persona.
  • D.Identidad de hecho y de fundamento, aunque se trate de personas distintas.
  • E.Identidad de hecho y de persona, aunque se trate de calificaciones jurídicas distintas
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Respuesta correcta: A. Identidad de fundamento, de hecho y de persona.

Esta pregunta apareció en: Fiscalia de Corrupcion de Funcionarios - Asistente en Funcion Fiscal (04)

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