Para dictar medidas de protección, se tiene en cuenta lo siguiente:
- A.La necesidad de la protección de la víctima y sus hijos
- B.La demora de los juzgados que no toman en cuenta el riesgo de la víctima
- C.Riesgo de la Víctima; urgencia y necesidad de la protección; Peligro en la demora.
- D.Riesgo de la víctima y su necesidad de protección
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Respuesta correcta: C. Riesgo de la Víctima; urgencia y necesidad de la protección; Peligro en la demora.