No proceden los procesos constitucionales cuando:
Procesos constitucionales
- A.Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de habeas corpus.
- B.No se agotó la vía administrativa, cuando la pretensión sea ínfima, cuando el actor no cumplió con acreditar lo que alega.
- C.Careza de legitimidad e interés para obrar, por caducidad, cuando se trate de demandas maliciosas y temerarias.
- D.Cuando el Petitorio fuese física y jurídicamente imposible, los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, cuando carezca de legitimidad e interés para obras.
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Respuesta correcta: A. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de habeas corpus.