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No es una medida de protección en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar:

  • A.Retiro del agresor del domicilio.
  • B.Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine.
  • C.Prohibición de comunicación con la víctima vía telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación.
  • D.La consignación de la reparación civil por el daño causado.
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Respuesta correcta: D. La consignación de la reparación civil por el daño causado.

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