No es una medida de protección en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar:
- A.Retiro del agresor del domicilio.
- B.Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine.
- C.Prohibición de comunicación con la víctima vía telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación.
- D.La consignación de la reparación civil por el daño causado.
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Respuesta correcta: D. La consignación de la reparación civil por el daño causado.