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No es una atribución del Juez de Familia:

Juez de Familia

  • A.Resolver los procesos en materias de contenido civil, tutelar y de infracciones, en los que interviene según su competencia;
  • B.Hacer uso de las medidas cautelares y coercitivas durante el proceso y en su etapa de ejecución, requiriendo el apoyo policial si fuere el caso;
  • C.Disponer las medidas socio – educativas y de protección en favor del niño o adolescente, según sea el caso.
  • D.Remitir al Registro del Adolescente Infractor de la Corte Superior, sede del Juzgado, copia de la resolución que dispone la medida socio-educativa.
  • E.Informar trimestralmente al Fiscal de Familia sobre el cumplimiento de la medida socio educativa.
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Respuesta correcta: E. Informar trimestralmente al Fiscal de Familia sobre el cumplimiento de la medida socio educativa.

Esta pregunta apareció en: Fiscalia Familia - Asistente Administrativo (03)

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