No constituye un supuesto de aplicación del proceso inmediato (art. 446, incisos 1° y 4° del C.P.P):
Proceso inmediato
- A.Cuando el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259, previo interrogatorio y aceptación del imputado.
- B.Cuando el imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160.
- C.Cuando reciba del juez competente copias certificadas de las piezas procesales pertinentes para acusar al deudor alimentario por la comisión del delito de omisión de prestación de alimentos previsto en el artículo 149 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
- D.Cuando el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259;
- E.Cuando se trate del delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
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Respuesta correcta: A. Cuando el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259, previo interrogatorio y aceptación del imputado.