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Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Operativa N° 006-2016-SUNAT/600000 la SUNAT dispuso aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, a los contribuyentes que:

  • A.UIT. El importe de sus ventas, así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
  • B.Elimportedesusventas,asícomodesuscompras,porcadaunodeellos, nosuperenlamedia(1/2)UnidadImpositivaTributaria(UIT)delejercicio anterior.
  • C.Elimportedesusventas,asícomodesuscompras,porcadaunodeellos, no superen las ciento cincuenta (150) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
  • D.Deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta y Régimen MYPE Tributario.
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Respuesta correcta: A. UIT. El importe de sus ventas, así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

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