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Derecho Procesal Penal
- A.La excepción de naturaleza de juicio y la de naturaleza de proceso, son las únicas excepciones dilatorias, pues las demás son perentorias.
- B.Las excepciones y defensas previas pueden plantearse durante todo el proceso inclusive durante el juicio oral, ya que no tienen el carácter de preclusivas.
- C.En la excepción de improcedencia de acción, se deberá verificar si existen elementos de convicción suficientes que nos permitan acreditar cada uno de los elementos configurativos del tipo penal que se imputa.
- D.Cuando se habla de la excepción de improcedencia de acción en el extremo referido a que el hecho no es justiciable penalmente, debemos entender que acá se encuentran comprendidas -entre otras-, por ejemplo, las excusas absolutorias, así como las condiciones objetivas de punibilidad, estas últimas entendidas como aquellas circunstancias (que sin pertenecer al tipo penal) son exigidas por la ley penal para la imposición de la pena.
- E.Ninguna de las anteriores.
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Respuesta correcta: D. Cuando se habla de la excepción de improcedencia de acción en el extremo referido a que el hecho no es justiciable penalmente, debemos entender que acá se encuentran comprendidas -entre otras-, por ejemplo, las excusas absolutorias, así como las condiciones objetivas de punibilidad, estas últimas entendidas como aquellas circunstancias (que sin pertenecer al tipo penal) son exigidas por la ley penal para la imposición de la pena.