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Los actos administrativos constitutivos de infracción penal o que se emitan como consecuencia de la misma son:

Derecho Administrativo

  • A.Eficaces si se ha observado el trámite debido para su emisión y no se han afectado derechos fundamentales, incluso cuando sus contenidos no necesariamente hubieran permanecido de no haber ocurrido el vicio.
  • B.Nulos de pleno derecho.
  • C.Anulables, por lo que son objeto de revisión en el plazo de diez (10) días hábiles por parte del superior jerárquico para confirmar su eficacia.
  • D.Nulos, salvo los actos administrativos sucesivos a este, incluso cuando sean consecuencia del mismo, pues estos conservan su eficacia para no afectar la predictibilidad de la administración pública.
  • E.Nulos, pero dicha nulidad carecerá de efectos retroactivos, pues en este caso operará desde la fecha en que la autoridad jurisdiccional declare la efectiva comisión de un ilícito penal.
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Respuesta correcta: B. Nulos de pleno derecho.

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