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Los actos administrativos afectados por vicios que podrían generar su nulidad no pueden conservarse ni ser enmendados de ninguna manera en los siguientes casos:

  • A.Cuando el vicio que afecta al acto, por ausencia de un requisito de validez, no es trascendente.
  • B.Cuando el acto tenga contenido impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación.
  • C.Cuando el acto tiene una motivación insuficiente o parcial.
  • D.Cuando el acto ha sido emitido con omisión de documentación no esencial.
  • E.Cuando es indudable que el acto no hubiera tenido el mismo contenido en caso de no haberse producido el vicio.
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Respuesta correcta: E. Cuando es indudable que el acto no hubiera tenido el mismo contenido en caso de no haberse producido el vicio.

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