IngresaYa

La vigencia de la suspensión de retenciones de 4ta categoría es a partir del:

  • A.Día siguiente de solicitada la suspensión de retenciones.
  • B.El mismo día de solicitada la suspensión de retenciones.
  • C.Primer día del mes siguiente de solicitada la suspensión de retenciones.
  • D.Día de emisión del recibo por Honorarios.
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Respuesta correcta: A. Día siguiente de solicitada la suspensión de retenciones.

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