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La señora Vilma Barrientos laboraba en una cebichería del distrito de Miraflores y postula demanda de indemnización por despido arbitrario al haberse desnaturalizado su contrato por inicio de actividad al haber sido contratada por el establecimiento por más de cinco años de funcionamiento. Habiendo sido admitida la demanda, se señaló el día 13 de abril de 2023 para la audiencia de conciliación. La demandante y su abogado tuvieron problemas de conexión con el sistema Google Meet, solicitando la reprogramación que se fijó para el día 19 de junio de 2023. El día 19 de junio de 2023, ninguna de las partes concurrió a la audiencia y transcurrido el plazo de ley sin que alguna de las partes solicitara nueva fecha, el juzgado declaró por concluido el proceso. No estando de acuerdo la parte demandante con la decisión del Juzgado, interpone recurso de apelación contra el auto respectivo; el criterio legal de la Sala Laboral, sería:

Derecho Laboral

  • A.Corresponde citar a las partes a una nueva audiencia de conciliación, pues la primera audiencia no debe computarse, porque una de las partes no pudo acceder a la plataforma por razones de fuerza mayor.
  • B.Corresponde sancionar a las partes por no concurrir a las audiencias porque ellos han atentado contra el principio de conducta procesal.
  • C.No corresponde una nueva citación porque el juzgado ha cumplido con la aplicación estricta de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en relación a la conclusión del proceso por inconcurrencia de ambas partes.
  • D.Corresponde una nueva citación porque el juzgado no ha cumplido con la aplicación estricta de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en relación a la conclusión del proceso por inconcurrencia de ambas partes, pues solo se trata de la audiencia de conciliación.
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Respuesta correcta: C. No corresponde una nueva citación porque el juzgado ha cumplido con la aplicación estricta de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en relación a la conclusión del proceso por inconcurrencia de ambas partes.

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