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La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad es declarada por resolución del mismo funcionario.

  • A.Verdadero.
  • B.Falso.
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Respuesta correcta: A. Verdadero.

Esta pregunta apareció en: Abogado - Asesoria Juridica (03)

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