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¿La facultad para determinar la existencia de faltas administrativas e iniciar el procedimiento disciplinario prescribe, de oficio o a instancia de parte?

Procedimiento Administrativo General

  • A.Alos dos (2) años de cometida la falta.
  • B.A los cuatro (4) años de cometida la falta.
  • C.A los cuatro (4) años de notificada la imputación de hechos.
  • D.Al año (1) de cometida la falta.
  • E.Alos tres (3) años de cometida la falta.
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Respuesta correcta: C. A los cuatro (4) años de notificada la imputación de hechos.

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