La cualidad que afecte la responsabilidad de un intraneus no puede modificar la responsabilidad de un extraneus que interviene del mismo hecho punible. Esto según el principio de:
- A.Lesividad de bienes jurídicos.
- B.Accesoriedad de la participación delictiva.
- C.Mínima intervención.
- D.Incomunicabilidad de las circunstancias y cualidades.
- E.Proporcionalidad de la pena.
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Respuesta correcta: D. Incomunicabilidad de las circunstancias y cualidades.