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LA CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA, PRESCRITO EN EL ARTÍCULO N° 283, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LA RESPUESTA CORRECTA ES:

  • A.El imputado podrá solicitar su sustitución por una medida de comparecencia las veces que lo
  • B.El investigado podrá soficitar la cesación de la prisión preventiva y su persistencia por una medida de comparecencia las veces que no lo considere pertinente. ¢. El investigado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que lo considere pertinente.
  • C.El investigado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su persistencia por una medida de comparecencia las veces que lo considere pertinente. e, Ninguna de las anteriores.
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Respuesta correcta: A. El imputado podrá solicitar su sustitución por una medida de comparecencia las veces que lo

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