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Juan Martínez Hasinger, abogado de profesión, culminó su época laboral en el Juzgado Civil de La Molina, en mayo del año 2022, tras haber laborado por más de 40 años en la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Al recibir la resolución de su jubilación decidió radicar en la ciudad de Villa Rica, que es el distrito de su nacimiento, donde además se encontraban sus hermanos, pues era soltero y no tenía hijos. Estando a que el viaje de Lima a la Selva Central y viceversa le afectaba la salud, decidió cambiar ante RENIEC, su domicilio al distrito de Villa Rica, pues por el trabajo que tenía anteriormente, lo había fijado en el distrito limeño de Santa Anita, considerando que en octubre del año pasado debía de sufragar en la elecciones regionales y municipales. Es el caso que el día 5 de abril del 2023, cuando se encontraba retornando de la ciudad de Pichanaqui, en el terminal de Chanchamayo, Juan Martínez Hasinger sufre un paro cardiaco y pierde la vida. A su consideración, sus hermanos, quienes vienen a ser sus únicos herederos deben de interponer la demanda ante:

  • A.El Juez de Paz Letrado de Chanchamayo, que fue el lugar donde el causante falleció.
  • B.El Juez de Paz Letrado de Pichanaqui, que fue el lugar donde el causante se encontró antes de su muerte.
  • C.El Juez de Familia de Chanchamayo, dado que la sucesión intestada es competencia del Juez de Primera Instancia.
  • D.El Juez de Paz Letrado de Villa Rica, que fue el lugar de su último domicilio.
  • E.El Juez de familia de Oxapampa, dado que el juez competente por razón de la materia es el de Primera Instancia.
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Respuesta correcta: D. El Juez de Paz Letrado de Villa Rica, que fue el lugar de su último domicilio.

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