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Juan Marcos, Cecilia y Salvador, son servidores públicos del Poder Judicial de Cañete y vienen siendo investigados por el delito de organización criminal, dedicada a cometer delitos contra la administración pública en la modalidad tráfico de influencias y cohecho. En el transcurso de las investigaciones, el abogado defensor de Cecilia solicita que se le permita a su patrocinada rendir su declaración, solicitud que es desestimada por la fiscalía alegando que tal acto de investigación es un medio de prueba que no corresponde a un acto urgente e inaplazable, por lo cual se programará oportunamente. Ante ello, el abogado defensor de Cecilia presenta una tutela de derechos, la cual es rechazada liminarmente por el juez de investigación preparatoria al considerar que esta no es la vía procesal para hacer valer sus derechos, ya que tiene una vía propia. Respecto al derecho de declarar del imputado, marque la alternativa correcta:

Derecho Procesal Penal

  • A.Es un medio de defensa que debe estar supeditado al análisis de pertinencia, utilidad y conducencia.
  • B.El fiscal está obligado a recibir dicha declaración en cualquier etapa y grado del proceso.
  • C.Ante la denegatoria del fiscal, corresponde interponer un recurso de control de actos de investigación ante el juez.
  • D.El ordenamiento peruano lo considera como un acto urgente e inaplazable que debe ordenarse en la etapa de diligencias preliminares
  • E.El ordenamiento peruano no considera como un acto urgente e inaplazable que debe ordenarse en la etapa de diligencias preliminares
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Respuesta correcta: B. El fiscal está obligado a recibir dicha declaración en cualquier etapa y grado del proceso.

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