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Juan Carhuapoma, alcalde del distrito de Cristo Nos Valga, saca a licitación pública la ejecución de una obra de construcción de un colegio. Para ello le propone al postulante Aldo Cordoba, dueño de la empresa inmobiliaria "TU CASITA", que él le puede dar la buena pro, pero para esto este último deberá darle el 08% del valor de la obra, valorizada en un millón de dólares, a lo cual este último acepta, con la condición de que el primero le adelante la suma dicha suma "para compra de material", lo cual efectivamente hace Juan Carhuapoma. Aldo Córdova efectivamente obtiene la buena pro, cumpliendo a pie de juntillas lo acordado con Juan Carhuapoma. Según lo estudiado en clase es incorrecto afirmar:

  • A.Juan Carhuapoma ha cometido el delito de concusión agravada, por su parte Aldo Córdova será cómplice primario del delito de colusión agravada.
  • B.Estamos ante un delito de colusión, pues hay un acuerdo entre Juan Carhuapoma y Aldo Cordova para defraudar al Estado
  • C.Juan Carhuapoma ha cometido el delito de cohecho pasivo propio
  • D.Aldo Córdova ha cometido el delito de colusión
  • E.Juan Carhuapoma ha cometido el delito de concusión agravada, por su parte Aldo Córdova será cómplice del delito de colusión agravada.
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Respuesta correcta: C. Juan Carhuapoma ha cometido el delito de cohecho pasivo propio

Esta pregunta apareció en: Fiscalia de Corrupcion de Funcionarios - Asistente en Funcion Fiscal (18)

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