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Jimena desea adquirir un vehículo para dedicarlo a transporte escolar, lamentablemente no es sujeto de crédito en el sistema financiero, así que llega donde un prestamista recomendado por su prima quien le indica las condiciones del préstamo, como la tasa de interés, el plazo y sobre todo, la garantía mobiliaria que se debe inscribir en Registros Públicos para asegurar la devolución del dinero. Esto involucra determinar la participación de su esposo en las diversas operaciones y contratos dado que, como es sabido, la sociedad conyugal está representada por ambos. Ella no desea que él intervenga porque es una persona negativa y apenas le comentó de este proyecto, le sugirió que no lo haga porque tendría problemas en conseguir alumnos, pagar el préstamo y sobre todo con el prestamista que, por lo general, es abusivo. ¿Qué facultades tiene cualquiera de los cónyuges en la celebración de los actos que demanda dicha operación?

Derecho de familia - sociedad conyugal

  • A.Ambos cónyuges deben intervenir para constituir la garantía mobiliaria, pero no para adquirir el vehículo.
  • B.Ambos cónyuges deben intervenir necesariamente tanto en el contrato de préstamo como en la constitución de la garantía mobiliaria.
  • C.Mili puede sola celebrar el contrato de préstamo, pero ambos deben celebrar la compraventa para adquirir el vehículo.
  • D.La intervención del cónyuge es un requisito de validez en el préstamo, la compraventa del vehículo y la garantía mobiliaria.
  • E.Sólo el conyugue con capacidad de pago tiene derecho a intervenir en la garantía mobiliaria.
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Respuesta correcta: A. Ambos cónyuges deben intervenir para constituir la garantía mobiliaria, pero no para adquirir el vehículo.

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