Gloria se hallaba en trámites para obtener la separación de su esposo, Ignacio. No obstante, permanecían ambos en la vivienda conyugal, Gloria era objeto de continuos maltratos por parte de su esposo. Ante el temor de que tales episodios se repitieran y aprovechando de que su esposo se hallaba en una cuarto situado en la azotea de la casa, cerró con llave la puerta de comunicación de ésta con la vivienda, dejando a Ignacio allí recluido, bajo vigilancia estrecha de Gloria, que, apostada ante la reja, le amenazaba con echarle aceite hirviendo si se acercaba. Ignacio, permaneció en dicha situación hasta el momento que algunas personas de la vecindad alertaron a la Policía Nacional del Perú. Respecto a la ubicación sistemática del miedo insuperable:
Derecho Penal
- A.Para la doctrina mayoritaria es una causa inimputabilidad
- B.Para la doctrina mayoritaria es una causa de atipicidad
- C.Para la doctrina mayoritaria es una causa de justificación.
- D.Para la doctrina mayoritaria es una causal de no exigibilidad de una conducta
- E.Para la doctrina mayoritaria no una causa de justificación.
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Respuesta correcta: D. Para la doctrina mayoritaria es una causal de no exigibilidad de una conducta