Es una causal de anulabilidad del acto jurídico
- A.En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa.
- B.Por capacidad de ejercicio restringida de la persona contemplada en los numerales 1 al 8 del artículo 44 del Código Civil.
- C.Cuando falta la manifestación de voluntad del agente
- D.Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable
Ver respuesta
Respuesta correcta: B. Por capacidad de ejercicio restringida de la persona contemplada en los numerales 1 al 8 del artículo 44 del Código Civil.