¿Es posible que el Juez en el Nuevo Modelo Procesal Penal puede convocar audiencia de oficio en el Turno Penal después de las 05:01 pm?
- A.No, porque es Juez labora a las 8:00 am.
- B.Si, porque el Código Procesal Penal la atención es 24 x 07 días.
- C.Es criterio del Fiscal si lo solicita.
- D.No, porque el Reglamento de Audiencias no obliga.
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Respuesta correcta: B. Si, porque el Código Procesal Penal la atención es 24 x 07 días.