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¿Es posible que el Juez en el Nuevo Modelo Procesal Penal puede convocar audiencia de oficio?

  • A.No, porque es Juez imparcial.
  • B.Si, porque el Código Procesal Penal lo expresa.
  • C.Es criterio del Juzgador.
  • D.Si, porque así lo expresa el Reglamento de Audiencias.
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Respuesta correcta: B. Si, porque el Código Procesal Penal lo expresa.

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