Es el principio por el cual las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa , salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión:
- A.Transparencia.
- B.Eficacia.
- C.Participación.
- D.Predictibilidad.
- E.Simplicidad.
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Respuesta correcta: C. Participación.