Es conocido en el grupo del tercer año de la facultad de Ciencias de la Comunicación que Mariella y Eduardo son grandes amigos y que tienen una gran confianza. Es más, Eduardo piensa que Mariella siente algo por él y decide dar un paso adelante, así que, en lugar de hablar con ella, le comienza a enviar fotos de él en ropa interior con la finalidad de saber cuál es su reacción y si hay reciprocidad en el pedido a través de WhatsApp para que ella haga lo mismo. En un principio Mariella, de buen carácter, reacciona con suma tranquilidad, pero ante la falta de una negativa expresa Eduardo comienza hacer insistentes pedidos en la creencia que solo es cuestión de presionar un poco para lograr el objetivo. Luego de ello, Mariella reacciona airadamente y le pide que no continúe porque se atendrá a las consecuencias. Bajo el contexto de la Ley N° 30364. ¿Es indiferente para su aplicación la amistad cercana que tienen Mariella y Eduardo?
Ley 30364
- A.No, de comprobarse la amistad entre ambos no se configuraría un acto de violencia sexual.
- B.Sólo si Mariella da su consentimiento.
- C.Sólo si Eduardo niega la amistad con Mariella.
- D.No, la amistad cercana entre ambos no impide la aplicación de la Ley N° 30364 debido a que la violencia sexual se configura con independencia de la relación entre víctima y agresor.
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Respuesta correcta: D. No, la amistad cercana entre ambos no impide la aplicación de la Ley N° 30364 debido a que la violencia sexual se configura con independencia de la relación entre víctima y agresor.