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En relación a la lucha contra la corrupción, ¿Qué considera el TC?

  • A.La lucha contra la corrupción estatal al no tener base constitucional solo es de observancia por los órganos jurisdiccionales.
  • B.La lucha contra la corrupción constituye un mandato constitucional que se desprende de los artículos 39° y 41° de la constitución.
  • C.Su prevención solo es tarea de los poderes ejecutivo y legislativo, por ser estos los llamados a crear leyes idóneas para tal fin.
  • D.El Tribunal Constitucional no está legitimado para desplegar acciones en pro de la lucha contra la corrupción de funcionarios.
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Respuesta correcta: B. La lucha contra la corrupción constituye un mandato constitucional que se desprende de los artículos 39° y 41° de la constitución.

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