En marzo de 2001 Giancarlo Huerta adquirió un terreno de 1,000 m2 en Huachipa, inscribiendo su derecho en los registros públicos. Este terreno fue objeto de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, que culminó el año 2010 con sentencia favorable a los demandantes, los esposos Juan y María Tramonte. Los hijos de Giancarlo Huerta, quien había fallecido el año 2008, una vez declarados herederos de aquel, plantearon un amparo constitucional contra resolución judicial, con resultado favorable, al demostrar que no se les había notificado la demanda y se había seguido el proceso civil a espaldas del titular registral. Con la sentencia firme del proceso de amparo constitucional, se retrotrajo la demanda de prescripción adquisitiva a su etapa inicial. Los demandados (hijos de Giancarlo Huerta) demostraron que los cónyuges Tramonte no habían poseído de manera pacífica, por lo que la sentencia de prescripción adquisitiva finalmente declaró infundada la demanda. Por otro lado, los esposos Tramonte habían edificado una casa y un restaurante de comida criolla en el terreno. Marque la respuesta correcta:
Derecho Civil (caso práctico)
- A.En ejecución de la sentencia que declaró infundada la demanda de prescripción adquisitiva (antes del proceso de amparo) podía exigirse la desocupación del inmueble.
- B.Los hijos de Giancarlo Huerta son propietarios del terreno y los esposos Tramonte son propietarios de lo construido.
- C.Como los esposos Tramonte construyeron a sabiendas de que era un terreno ajeno, pierden su edificación e inclusive deberán demolerla si así lo exigen los hijos de Giancarlo Huerta.
- D.Los esposos Tramonte podrán optar por hacer suyo el terreno pagando a los hijos de Giancarlo Huerta su valor.
Ver respuesta
Respuesta correcta: C. Como los esposos Tramonte construyeron a sabiendas de que era un terreno ajeno, pierden su edificación e inclusive deberán demolerla si así lo exigen los hijos de Giancarlo Huerta.