En los procesos de familia, como en los de alimentos, divorcio, filiación, violencia familiar, entre otros, el Tercer Pleno Casatorio Civil del Perú ha constituido como precedente judicial vinculante que:
Derecho Procesal Civil - Familia
- A.El Juez tiene facultades tuitivas y debe flexibilizar los principios de congruencia procesal y formalidad a fin de proteger a la parte perjudicada, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política que reconoce la protección especial a: el niño, la madre, el anciano, la familia y el matrimonio.
- B.El Juez tiene facultades tuitivas porque es necesario para resolver los conflictos derivados de las relaciones familiares y personales, ofreciendo protección a la parte perjudicada, ello de conformidad con el artículo 43º de la Constitución Política del Perú que reconoce el principio democrático.
- C.El Juez no tiene facultades tuitivas y, en consecuencia, no debe flexibilizar principios y normas procesales, ello de conformidad con el principio de igualdad ante la ley.
- D.El Juez tiene facultades tuitivas y, en consecuencia, debe flexibilizar algunos principios y normas procesales como los de iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, en atención a la naturaleza de los conflictos que debe solucionar, derivados de las relaciones familiares y personales, ofreciendo protección a la parte perjudicada, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 43 de la Constitución Política del Estado que reconoce, respectivamente, la protección especial a: el niño, la madre, el anciano, la familia y el matrimonio, así como la fórmula política del Estado democrático y social de Derecho.
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Respuesta correcta: D. El Juez tiene facultades tuitivas y, en consecuencia, debe flexibilizar algunos principios y normas procesales como los de iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, en atención a la naturaleza de los conflictos que debe solucionar, derivados de las relaciones familiares y personales, ofreciendo protección a la parte perjudicada, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 43 de la Constitución Política del Estado que reconoce, respectivamente, la protección especial a: el niño, la madre, el anciano, la familia y el matrimonio, así como la fórmula política del Estado democrático y social de Derecho.