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¿En los delitos contra el patrimonio, según el Código Procesal Penal, la preexistencia se acredita con?

Derecho Procesal Penal

  • A.Con la boletas y facturas
  • B.Con la declaración testimonial
  • C.Con peritaje
  • D.Con cualquier medio de prueba idóneo
  • E.Ningunas de las anteriores
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Respuesta correcta: D. Con cualquier medio de prueba idóneo

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