¿En los delitos contra el patrimonio, según el Código Procesal Penal, la preexistencia se acredita con?
Derecho Procesal Penal
- A.Con la boletas y facturas
- B.Con la declaración testimonial
- C.Con peritaje
- D.Con cualquier medio de prueba idóneo
- E.Ningunas de las anteriores
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Respuesta correcta: D. Con cualquier medio de prueba idóneo