En la transformación de una E.I.R.L. en una S.A.C., el titular de la E.I.R.L. decide transferir a sus nuevos socios una parte del capital original de empresa a efectos de cumplir con la pluralidad de socios. Seguidamente el titular y sus nuevos socios otorgan la escritura pública de transformación de la persona jurídica por que el monto del capital social se mantiene sin alteraciones. Al respecto marque la alternativa correcta:
- A.El capital de una E.I.R.L. no puede ser transferido a varias personas naturales, razón por la cual la operación carece de validez.
- B.La operación adolece de un defecto subsanable, por cuanto los nuevos socios deben aportar algún capital nuevo a la sociedad en la que se transformará la empresa.
- C.No es necesario cumplir con el requisito de la pluralidad en el momento de adoptar el acuerdo de transformación, por lo que luego podrían incorporarse nuevos socios.
- D.La operación es válida y puede inscribirse, ya que de esta forma se cumple con el requisito de la pluralidad subjetiva.
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Respuesta correcta: D. La operación es válida y puede inscribirse, ya que de esta forma se cumple con el requisito de la pluralidad subjetiva.