En la omisión impropia o comisión por omisión, se exige:
Derecho Penal - Parte General
- A.Un deber de garante.
- B.Un deber de garante y que la omisión corresponda a la realización del tipo penal mediante un hacer.
- C.Un deber de garante y que la omisión esté tipificada expresamente como delito.
- D.La infracción de un deber, por confianza especial, relaciones familiares o vinculación estatal.
- E.Ninguna de las anteriores.
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Respuesta correcta: B. Un deber de garante y que la omisión corresponda a la realización del tipo penal mediante un hacer.