En el proceso de desalojo:
- A.Pueden demandar: únicamente el propietario. Pueden ser demandados: el arrendatario, el sub arrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución.
- B.Pueden demandar: únicamente el propietario. Pueden ser demandados: el arrendatario, el sub arrendatario y el precario.
- C.Pueden demandar: únicamente el propietario y para el caso del subarrendamiento el sub arrendador. Pueden ser demandados: el arrendatario, el sub arrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución.
- D.Pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que, salvo lo dispuesto en el artículo 598, considere tener derecho a la restitución de un predio. Pueden ser demandados: el arrendatario, el sub arrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución.
- E.Pueden demandar: el propietario, el arrendador y el administrador. Pueden ser demandados: el arrendatario, el sub arrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución. Responsabilidad civil de los jueces e Interdictos.
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Respuesta correcta: D. Pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que, salvo lo dispuesto en el artículo 598, considere tener derecho a la restitución de un predio. Pueden ser demandados: el arrendatario, el sub arrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución.