En el EXP. N.º 4630-2013-HC/TC La Libertad (Caso: José Fermín Maqui Salinas) el Tribunal Constitucional ha señalado respecto a la flagrancia: «3.3.3. El Tribunal Constitucional ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que la flagrancia en la comisión de un delito presenta la presencia de dos requisitos insustituibles: a) la inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o se haya cometido instantes antes; y, b) la inmediatez personal, es decir, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos en el momento de la comisión del delito y esté relacionado con el objeto o los instrumentos del delito, ofreciendo una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo.» En ese sentido, señale cuándo se configuraría un supuesto de flagrancia, según el TC:
Derecho Procesal Penal - Flagrancia
- A.Cuando la víctima sindica de manera vehemente a un determinado sujeto como aquel que desplegó un evento delictuoso en su contra.
- B.Cuando el agente es detenido con los efectos del evento delictivo así no exista sindicación de la víctima o que no se haya presenciado tal evento delictuoso.
- C.Cuando exista un conocimiento fundado, directo e inmediato del hecho punible que se viene realizando o se acaba de realizar instantes antes.
- D.Cuando los efectivos policiales o el ciudadano particular detienen a una persona por considerar que ha cometido un evento delictivo instantes antes.
- E.Cuando no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito con pena mayor a 4 años y existe posible peligro procesal.
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Respuesta correcta: C. Cuando exista un conocimiento fundado, directo e inmediato del hecho punible que se viene realizando o se acaba de realizar instantes antes.