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En el delito continuado, ¿cuándo comienza el plazo de la prescripción de la acción penal?

  • A.Desde el día en que cesó la actividad delictuosa. b)A partir del día en que se consumó.
  • B.Desde el día en que terminó la actividad delictuosa.
  • C.A partir del día en que cesó la permanencia.
  • D.A partir del día siguiente de cometido el delito.
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Respuesta correcta: B. Desde el día en que terminó la actividad delictuosa.

Esta pregunta apareció en: Fiscalia Penal - Asistente en Funcion Fiscal (23)

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