En el Acuerdo Plenario 03-2006/CJ-116, la Corte Suprema establece que en los delitos contra el honor, cuando la injerencia en el derecho al honor del agraviado se produce por el ejercicio legítimo de los derechos de información y de expresión, se debe aplicar la exención de responsabilidad prevista en el art. 20.8 del Código Penal, que es:
Derecho Penal
- A.Una causa de justificación.
- B.Una causa de atipicidad.
- C.Una causa de falta de culpabilidad.
- D.Una conducta delictiva.
- E.N.A.
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Respuesta correcta: A. Una causa de justificación.