En cuanto a la configuración del delito contra la libertad sexual, el Acuerdo Plenario 01-2011/CJ-116, ha señalado:
Libertad sexual
- A.El delito se configura con la realización del agente del acto sexual indeseado, involuntario o no consentido, por ende, la resistencia de la víctima es un presupuesto material para la configuración.
- B.El delito se configura con la realización del agente del acto sexual indeseado, involuntario o no consentido, por ende, la resistencia de la víctima no es un presupuesto material para la configuración.
- C.La resistencia de la víctima se debe acreditar con el certificado médico legal.
- D.La constatación que el agente doblegó la resistencia de la víctima de abuso sexual, debe ser objeto de dilucidación preponderante en el proceso.
- E.Que no exista resistencia de la víctima
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Respuesta correcta: A. El delito se configura con la realización del agente del acto sexual indeseado, involuntario o no consentido, por ende, la resistencia de la víctima es un presupuesto material para la configuración.