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En cuanto a la apelación, no corresponde:

Apelación

  • A.Debe presentarse dentro de los 15 días calendario siguientes después de la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reclamación y 30 días calendario siguientes en caso se trate de normas sobre precios de transferencia.
  • B.Cuando el contribuyente interponga apelación contra una Resolución que resuelve una reclamación respecto de la cual presentó como garantía una carta fianza, deberá mantener la vigencia de ésta durante la etapa de la apelación por el monto de la deuda actualizada.
  • C.Pago o Carta Fianza: Cuando el deudor tributario apele extemporáneamente una resolución que resuelve una reclamación, la apelación será admitida siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada, actualizada hasta la fecha de pago, o presente carta fianza por el monto de la deuda actualizada hasta por doce (12) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, y se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó la notificación certificada.
  • D.Para interponer medios impugnatorios, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.
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Respuesta correcta: A. Debe presentarse dentro de los 15 días calendario siguientes después de la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reclamación y 30 días calendario siguientes en caso se trate de normas sobre precios de transferencia.

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