En caso de destrucción, pérdida o sustracción de la carpeta fiscal o de alguna actuación que contenga un acto procesal necesario, disposición o requerimiento, el Fiscal dispondrá:
Derecho Procesal Penal
- A.La recomposición del mismo con la impresión de las piezas correspondientes de la carpeta electrónica; en su defecto, ello se hará con las copias certificadas que se hubieren expedido, para lo cual el Fiscal requerirá que quien tenga la copia la entregue al funcionario a cargo de la custodia de la carpeta, sin perjuicio del derecho de dicha persona de obtener gratuitamente otra copia certificada.
- B.Existen casos en los que es imposible la renovación del acto.
- C.La búsqueda de la carpeta fiscal será el único acto ordenado.
- D.El Fiscal no puede ordenar la recomposición de la carpeta fiscal, quedando nulo lo actuado.
- E.Si aparece el expediente en un plazo no mayor a 3 meses, será agregado al rehecho.
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Respuesta correcta: A. La recomposición del mismo con la impresión de las piezas correspondientes de la carpeta electrónica; en su defecto, ello se hará con las copias certificadas que se hubieren expedido, para lo cual el Fiscal requerirá que quien tenga la copia la entregue al funcionario a cargo de la custodia de la carpeta, sin perjuicio del derecho de dicha persona de obtener gratuitamente otra copia certificada.