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El Tribunal Constitucional en el Exp. N° 03248-2019 -PHC/TC, ha establecido recientemente como doctrina vinculante respecto de la prisión preventiva:

  • A.La revisión periódica será cada 06 meses, solamente a pedido de parte
  • B.La revisión periódica será cada 06 meses y el Juzgado convocará a la audiencia de su propósito, de oficio a pedido de parte
  • C.La revisión periódica será cada 06 meses y el Juzgado resolverá sin previa audiencia, de oficio o a pedido de parte
  • D.La revisión periódica será cada 06 meses, solamente de oficio
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Respuesta correcta: B. La revisión periódica será cada 06 meses y el Juzgado convocará a la audiencia de su propósito, de oficio a pedido de parte

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