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El principio del código penal que indica que el lugar de comisión de un delito es aquel en el cual el autor o participe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se produce sus efectos.

Derecho Penal - Principio de ubicuidad

  • A.Principio de territorialidad.
  • B.Principio de extraterritorialidad.
  • C.Principio de representación.
  • D.Principio de combinación.
  • E.Principio de ubicuidad.
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Respuesta correcta: E. Principio de ubicuidad.

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