El plazo de reserva del fallo condenatorio:
Derecho Penal
- A.es de uno a dos años, contado desde que la decisión adquiere calidad de cosa juzgada.
- B.es de uno a tres años, contado desde que hay sentencia de primera instancia.
- C.es de uno a tres años, contado desde que la decisión adquiere calidad de cosa juzgada
- D.es de uno a cuatro años, contado desde que la decisión adquiere calidad de cosa juzgada.
- E.es de uno a cinco años, contado desde que la decisión adquiere calidad de cosa juzgada.
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Respuesta correcta: C. es de uno a tres años, contado desde que la decisión adquiere calidad de cosa juzgada