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El plazo de reserva del fallo condenatorio:

Derecho Penal

  • A.es de uno a dos años, contado desde que la decisión adquiere calidad de cosa juzgada.
  • B.es de uno a tres años, contado desde que hay sentencia de primera instancia.
  • C.es de uno a tres años, contado desde que la decisión adquiere calidad de cosa juzgada
  • D.es de uno a cuatro años, contado desde que la decisión adquiere calidad de cosa juzgada.
  • E.es de uno a cinco años, contado desde que la decisión adquiere calidad de cosa juzgada.
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Respuesta correcta: C. es de uno a tres años, contado desde que la decisión adquiere calidad de cosa juzgada

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