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El número de RUC es de uso obligatorio en cualquier documento que se presente o actuación que se realice ante la SUNAT. De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1524 el número de RUC

RUC - Decreto Legislativo N° 1524

  • A.Debe ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, no incluye aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, entre otros
  • B.Debe ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, entre otros
  • C.Debe ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, no incluye aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico de otros países
  • D.Debe ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico solo en los casos que se utilice tarjeta de crédito
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Respuesta correcta: B. Debe ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, entre otros

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