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EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, SE COMETE CUANDO:

  • A.El imputado no cumplió con la obligación de pagar la pensión alimenticia durante tres meses en el proceso civil ante el Juzado de Paz Letrado,
  • B.Cuando el Imputado no ha cancelado con pagar la fiquidación de la pensión alimenticia ¢, Cuando el imputado no ha cancelado en pagar la pensidn alimenticia en el proceso penal.
  • C.Cuando el imputado a pesar de estar válidamente notificado con la sentencia, no cumple con la obligación de pensión alimenticia mensual,
  • D.Cuando el imputado no ha cumpli liquidación de la sión a E g a ada válidamente en su domicilio
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Respuesta correcta: D. Cuando el imputado no ha cumpli liquidación de la sión a E g a ada válidamente en su domicilio

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