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El criterio actual y/o vigente del Tribunal Constitucional sobre el control difuso por la administración pública es el siguiente:

  • A.En ningún caso los tribunales administrativos tienen la competencia para ejercer control difuso.
  • B.Los tribunales administrativos tienen la facultad de ejercer control difuso cada vez que observen que una norma viola manifiestamente uno o más derechos fundamentales.
  • C.Los tribunales administrativos se encuentran habilitados excepcionalmente a llevar a cabo el control difuso.
  • D.En todos los casos, los tribunales u órganos colegiados de la administración pública tienen la facultad de preferir la Constitución e inaplicar una disposición normativa inconstitucional.
  • E.Los tribunales administrativos pueden llevar a cabo control difuso siempre y cuando este luego sea sometido a consulta por la Corte Suprema.
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Respuesta correcta: A. En ningún caso los tribunales administrativos tienen la competencia para ejercer control difuso.

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