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¿El concebido es sujeto de derecho? a.No, para que el concebido sea considerado sujeto de derecho se encuentra condicionado a que nazca vivo. =b. Si, el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece y solo está / condicionado a que nazca vivo la atribución de derechos patrimoniales.

  • A.Sí, el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece, incluyendo derechos sucesorios, quedando la atribución de los demás derechos patrimoniales condicionados a que nazca vivo.
  • B.No, la vida humana comienza con el nacimiento, sobre el concebido solo se tiene deber de cuidado. Anacleto tiene un solo hijo, no tiene cónyuge ni padres ni ascendientes, porque han fallecido, pero tiene hermanos, sobrinos y primos. Un día es víctima de delito doloso cometido por su hijo, quien es condenado como el autor del hecho to con sentencia firme, con autoridad de cosa juzgada. 4. ¿Cómo se debe efectivizar la exclusión del hijo como heredero por el delito cometido? a. Por desheredación. Z7 $, Por indignidad. e C. Por desheredación y también por indignidad. d. Por incompatibilidad para heredar. 5. ¿Quiénes deben recibir la herencia perdida por el hijo a la muerte de Anacleto? Solamente los primos. /Z. Solamente los sobrinos. Y Solamente los hermanos. d. Todos los parientes colaterales. La familia de Antonio está formada por sus padres, su esposa, sus hijos y sus nietos. También tiene parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. Antonio murió en la ciudad de Lima y dejó una herencia muy apreciable. 6. ¿En qué orden sucesorio y qué grado de parentesco se encuentra el tío de Antonio? a. Tercer orden y tercer grado. * Cuarto orden y cuarto grado. &. Quinto orden y quinto grado. a Quinto orden y tercer grado. 7. ¿Quiénes de los parientes de Antonio que deben recibirla herencia?
  • C.Solamente sus hijos. /b_ Solamente su cónyuge. O l;¿ Sus hijos y su cónyuge. /¿ d. Sus hijos, sus padres y su cónyuge. En marzo de 2001 Giancarlo Huerta adquirió un terreno de 1,000 m2 en Huachipa, inscribiendo su derecho en los registros públicos. Este terreno fue objeto de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, que culminó el año 2010 con sentencia favorable a los demandantes, los esposos Juan y María Tramonte. Los hijos de Giancarlo Huerta, quien había fallecido el año 2008, una vez declarados herederos de aquel, plantearon un amparo constitucional contra resolución judicial, con resultado favorable, al demostrar que no se les había notificado la demanda y se había seguido el proceso civil a espaldas del titular registral. Con la sentencia firme del proceso de amparo constitucional, se retrotrajo la demanda de prescripción adquisitiva a su etapa inicial. Los demandados (hijos de Giancarlo Huerta) demostraron que los cónyuges Tramonte no habían poseído de manera pacífica, por lo que la sentencia de prescripción adquisitiva finalmente declaró infundada la demanda. Por otro lado, los esposos Tramonte habían edificado una casa y un restaurante de comida criolla en el terreno. a. En ejecución de la sentencia que declaró infundada la demanda de prescripción adquisitiva (antes del proceso de amparo) podía exigirse la desocupación del inmueble. b. Los hijos de Giancarlo Huerta son propietarios del terreno y los esposos Tramonte son / propietarios de lo construido. =. Como los esposos Tramonte construyeron a sabiendas de que era un terreno ajeno, ad pierden su edificación e inclusive deberán demolerla si así lo exigen los hijos de Giancarlo Huerta. d. Los esposos Tramonte podrán optar por hacer suyo el terreno pagando a los hijos de Giancarlo Huerta su valor. "F Lo construido se considera jurídicamente parte integrante del principal (terreno), por lo que rigen las reglas de accesión. b. Lo construido puede desdoblarse del terreno, al igual que en el caso del derecho de superficie c. Las reglas de accesión rigen en caso de adhesiones naturales y no cuando se realizan por el hombre. d. Si los esposos Tramonte hubiesen construido de buena fe se les debería reembolsar el costo de la demolición. 10. Para la validez del acto jurídico se requiere: a. Ser sujeto de derecho; legitimidad jurídica en el objeto; fin lícito; y, observancia de la forma establecida por ley. b. Tener plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley; objeto licito; fin jurídica y físicamente posible; y, observancia de la forma acordada por los interesad e *E Ser ujeto plno de derecho, sin restricción legal; objeto física y juridicamente posible; fin lícito; y, observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. 11. Maricarmen es una niña de 7 años con discapacidad motora de la Comunidad Indígena Asháninca, sus padres deciden matricularla en el Colegio "La Bella" de Comas, la admiten y después de dos meses de clase, la Directora del Colegio convoca a sus padres para indicarle que por la discapacidad motora de la alumna y ser nativa, ante el reclamo de algunos padres de familia, debe retirarla y llevarla a un colegio para niñas especiales. Señale los derechos vulnerados. a. Derecho al bienestar del niño. k. Derecho a la educación inclusiva y de los padres de escoger el colegio. Z c. Derecho a la educacion especializada. d. Derecho a la seguridad social. a. Se debe alimentos reciprocamente solo entre cónyuges. b. La obligación alimentaria solo obliga a los cónyuges y en favor de los descendientes. * X La obligación alimentaria solo obliga a los cónyuges entre ellos, y de los padres a los hijos, y de estos hacia los primeros. La obligación alimentaria alcanza en reciprocidad a los hermanos. 13. Facultad del juez de familia especializado en un proceso de patria potestad a. Solo cuando solicita la madre pondrá al niño o adolescente en poder de algún miembro de la familia. b. En el caso que el padre de un niño o adolescente fallece, el juez pondrá en al niño
  • D./ adolescente en poder de algún miembro de la familia. 4 En cualquier estado de la causa, pondrá al niño o adolescente en poder de algún /</ miembro de la familia o persona distinta que reúna las condiciones de idoneidad, si fuera necesario, con conocimiento del Ministerio Público. d. Ninguna de las anteriores. 14. En qué circunstancias procede la variación de la tenencia de un niño, niña o adolescente: a. El juez ordenará la variación de la tenencia, si resulta necesaria, sin la asesoría del equipo multidisciplinar* y para una ejecución inmediata. (5/ El juez ordenará la variación de la tenencia, si resulta necesaria, con la asesoría del X equipo multidisciplinar*, para que se efectúe en forma progresiva con la finalidad que no le produzca daño o transtorno. fi El juez ordenará la variación de la tenencia, si resulta necesaria e imprescindible, sin la asesoría del equipo multidisciplinar* y para una ejecución inmediata. d. El juez ordenará la variación de la tenencia, con la asesoría del equipo multidisciplinar* y para una ejecución progresiva. 15. ¿En qué circunstancias el juez o jueza podrá extender el régimen de visitas para el niño, niña o adolescente? /X Cuando el interés superior del niño, nifia o adolescente lo justifique, el juez o jueza podrá extenderse el régimen de visitas a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. b. Cuando el interés superior del niño, niña o del adolescente lo justifique, el juez o jueza podrá extenderse el régimen de visitas a los parientes solo hasta el cuarto grado de consanguinidad. , Cuando el interés superior del niño, niña o del adolescente lo justifique, el juez o jueza podrá extenderse el régimen de visitas a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a terceros no parientes. d. Cuando el interés superior del niño, niña o del adolescente lo justifique, el juez o jueza podrá extenderse el régimen de visitas a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y a terceros no parientes. 16. Marque la opción correcta: El Tribunal Constitucional, en una importante sentencia (sentencia 1417- 2005-AA/TC), ha señalado que la distinta eficacia de las disposiciones constitucionales, da lugar a que éstas puedan ser divididas entre: c, "Normas constl(uclonales y "normas legales" 'fl Normas jurídicas" y "normas constitucionales" 17. El sujeto activo en la comisión del delito de feminicidio regulado en el artículo 108-B del Código Penal es: *—Á— Cualquler persona
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Respuesta correcta: C. Solamente sus hijos. /b_ Solamente su cónyuge. O l;¿ Sus hijos y su cónyuge. /¿ d. Sus hijos, sus padres y su cónyuge. En marzo de 2001 Giancarlo Huerta adquirió un terreno de 1,000 m2 en Huachipa, inscribiendo su derecho en los registros públicos. Este terreno fue objeto de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, que culminó el año 2010 con sentencia favorable a los demandantes, los esposos Juan y María Tramonte. Los hijos de Giancarlo Huerta, quien había fallecido el año 2008, una vez declarados herederos de aquel, plantearon un amparo constitucional contra resolución judicial, con resultado favorable, al demostrar que no se les había notificado la demanda y se había seguido el proceso civil a espaldas del titular registral. Con la sentencia firme del proceso de amparo constitucional, se retrotrajo la demanda de prescripción adquisitiva a su etapa inicial. Los demandados (hijos de Giancarlo Huerta) demostraron que los cónyuges Tramonte no habían poseído de manera pacífica, por lo que la sentencia de prescripción adquisitiva finalmente declaró infundada la demanda. Por otro lado, los esposos Tramonte habían edificado una casa y un restaurante de comida criolla en el terreno. a. En ejecución de la sentencia que declaró infundada la demanda de prescripción adquisitiva (antes del proceso de amparo) podía exigirse la desocupación del inmueble. b. Los hijos de Giancarlo Huerta son propietarios del terreno y los esposos Tramonte son / propietarios de lo construido. =. Como los esposos Tramonte construyeron a sabiendas de que era un terreno ajeno, ad pierden su edificación e inclusive deberán demolerla si así lo exigen los hijos de Giancarlo Huerta. d. Los esposos Tramonte podrán optar por hacer suyo el terreno pagando a los hijos de Giancarlo Huerta su valor. "F Lo construido se considera jurídicamente parte integrante del principal (terreno), por lo que rigen las reglas de accesión. b. Lo construido puede desdoblarse del terreno, al igual que en el caso del derecho de superficie c. Las reglas de accesión rigen en caso de adhesiones naturales y no cuando se realizan por el hombre. d. Si los esposos Tramonte hubiesen construido de buena fe se les debería reembolsar el costo de la demolición. 10. Para la validez del acto jurídico se requiere: a. Ser sujeto de derecho; legitimidad jurídica en el objeto; fin lícito; y, observancia de la forma establecida por ley. b. Tener plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley; objeto licito; fin jurídica y físicamente posible; y, observancia de la forma acordada por los interesad e *E Ser ujeto plno de derecho, sin restricción legal; objeto física y juridicamente posible; fin lícito; y, observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. 11. Maricarmen es una niña de 7 años con discapacidad motora de la Comunidad Indígena Asháninca, sus padres deciden matricularla en el Colegio "La Bella" de Comas, la admiten y después de dos meses de clase, la Directora del Colegio convoca a sus padres para indicarle que por la discapacidad motora de la alumna y ser nativa, ante el reclamo de algunos padres de familia, debe retirarla y llevarla a un colegio para niñas especiales. Señale los derechos vulnerados. a. Derecho al bienestar del niño. k. Derecho a la educación inclusiva y de los padres de escoger el colegio. Z c. Derecho a la educacion especializada. d. Derecho a la seguridad social. a. Se debe alimentos reciprocamente solo entre cónyuges. b. La obligación alimentaria solo obliga a los cónyuges y en favor de los descendientes. * X La obligación alimentaria solo obliga a los cónyuges entre ellos, y de los padres a los hijos, y de estos hacia los primeros. La obligación alimentaria alcanza en reciprocidad a los hermanos. 13. Facultad del juez de familia especializado en un proceso de patria potestad a. Solo cuando solicita la madre pondrá al niño o adolescente en poder de algún miembro de la familia. b. En el caso que el padre de un niño o adolescente fallece, el juez pondrá en al niño

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